Preguntas frecuentes
En la Fundació AMPARA trabajamos con total transparencia en la gestión de los recursos de las personas que acompañamos. Las familias y las personas asistidas tienen derecho a saber cómo se administran sus bienes, y por eso disponemos de mecanismos claros y rigurosos de control y justificación.
¿Cómo gestionamos los recursos económicos?
Cada persona asistida tiene su propia cuenta y registro contable individualizado. Todos los gastos se documentan con los justificantes correspondientes y se incorporan al registro de seguimiento económico. No se efectúa ningún pago sin la justificación adecuada.
¿Quién controla la gestión económica?
La autoridad judicial supervisa nuestra gestión desde el primer momento. Cuando la Fundación asume el ejercicio del cargo, elabora un inventario inicial de todos los bienes y derechos de la persona asistida, que debe presentarse ante el juzgado en un plazo máximo de 60 días.
A partir de aquí, la gestión económica se revisa anualmente mediante la rendición de cuentas, un documento que recoge detalladamente todos los ingresos y todos los gastos de la persona asistida durante el ejercicio correspondiente, y que debe presentarse en un plazo máximo de seis meses desde el cierre del año anterior. Al finalizar el cargo, se realiza, del mismo modo, una rendición de cuentas final.
De esta manera, la autoridad judicial dispone en todo momento de una visión clara y actualizada del patrimonio de la persona asistida y de cómo este se administra.
¿Qué cuentas se rinden y ante quién?
Todas las rendiciones de cuentas se presentan ante el juzgado correspondiente. La primera, el inventario de bienes, se presenta a los 60 días de iniciarse el ejercicio del cargo y recoge la situación patrimonial de partida de la persona asistida.
A partir de ese momento, cada año se presenta una nueva rendición de cuentas, que debe incluir, además del detalle económico, información sobre el estado de salud, el lugar de residencia y la situación personal y familiar de la persona asistida.
La autoridad judicial puede solicitar cualquier aclaración adicional en cualquier momento.
¿Cómo se gestiona el dinero de bolsillo?
Las personas asistidas disponen de una asignación de dinero de bolsillo para sus gastos personales cotidianos. Esta cantidad se acuerda en el momento de la acogida y se entrega periódicamente, con el correspondiente registro de todos los gastos realizados y los tickets justificativos.
¿Por qué motivos puede necesitar una persona que alguien la asista legalmente?
Algunas personas pueden ver reducidas sus capacidades cognitivas o físicas con el paso del tiempo hasta el punto de necesitar apoyo para tomar determinadas decisiones.
Cuando no hay ningún familiar o persona cercana que pueda asumir esta función, la autoridad judicial puede designar a una fundación como la nuestra para que vele por sus derechos, su bienestar y sus intereses, respetando siempre su voluntad y autonomía en la medida de lo posible.
¿Dónde viven las personas que acompaña la Fundación? ¿La Fundació Ampara tiene una residencia propia?
La Fundació AMPARA no dispone de residencia propia. Las personas que acompañamos viven en su propio domicilio, en residencias, en centros de día o en cualquier otro recurso que se adapte mejor a sus necesidades.
¿Tiene algún coste económico para la persona asistida recibir el apoyo de la Fundación?
De acuerdo con el Código Civil de Cataluña, la autoridad judicial puede establecer una remuneración para la Fundación cuando ejerce las funciones de apoyo a la capacidad, siempre que el patrimonio de la persona asistida lo permita.
Esta remuneración la fija el juzgado, que también puede modificarla si la considera excesiva o insuficiente en función de las circunstancias. En ningún caso la Fundación establece unilateralmente ninguna retribución.
Hay que tener en cuenta que cada caso es particular y que, por lo tanto, debe revisarse de manera individual, ya que pueden existir excepciones.
¿Quién se queda con el patrimonio de la persona una vez fallecida?
Una vez que la persona asistida fallece, su patrimonio se distribuye de acuerdo con su voluntad, si esta ha otorgado testamento. En caso de que no haya testamento ni ningún otro heredero legalmente reconocido, el patrimonio pasa a la Generalitat de Catalunya, tal como prevé la legislación sucesoria catalana.
En cualquier caso, nuestra intervención finaliza con la correspondiente rendición de cuentas final ante la autoridad judicial, que refleja con detalle la situación patrimonial de la persona en el momento de su fallecimiento.
¿Se puede vender el patrimonio de la persona asistida?
Sí, los bienes de la persona asistida se pueden vender, pero siempre con la autorización previa de la autoridad judicial y justificando que la operación responde a una causa concreta y necesaria en beneficio de la persona. Esta autorización garantiza que cualquier acto de disposición sobre su patrimonio se lleve a cabo con todas las garantías y con el único objetivo de velar por sus intereses.