¿Cómo te acompañamos?
Nuestros servicios
Ofrecemos apoyo a la capacidad jurídica de las personas en todas las formas previstas por la ley, ofreciendo atención, seguimiento y apoyo psicoafectivo a la persona asistida, velando siempre para que todas sus necesidades estén cubiertas.
Asistencia
La asistencia es la figura que permite a las personas con una disminución de sus capacidades físicas o psíquicas, de manera no invalidante, contar con el apoyo de una entidad que las ayude a cuidar de sí mismas o de sus bienes, procurando velar por el cumplimiento de las voluntades de las personas asistidas.
Defensor Judicial
El defensor judicial es una medida de carácter transitorio, nombrada por el juez, para velar por los intereses de la persona durante la tramitación del proceso de modificación de su capacidad. Se aplica mientras no se designa de forma definitiva la figura de apoyo correspondiente, o en los casos en que existe un conflicto de intereses con quien ejerce el cargo.
Poderes preventivos
Los poderes preventivos permiten a cualquier persona, mientras aún conserva plena capacidad jurídica, designar por adelantado quién velará por sus intereses y gestionará sus asuntos en caso de perderla en el futuro. A diferencia de otras figuras de apoyo, nacen de la voluntad anticipada de la persona, garantizando que sus preferencias se respeten aunque más adelante no pueda expresarlas.
Patrimonio protegido
El patrimonio protegido afecta a un conjunto de bienes y derechos destinados a cubrir las necesidades vitales de una persona con discapacidad o dependencia importante, de manera independiente de su patrimonio personal. Su administración, que puede ejercer la persona, la familia o una entidad, está sujeta a la justificación y rendición de cuentas periódica, garantizando que los recursos se destinen siempre en beneficio de la persona titular.
Administración especial
En determinadas situaciones, cuando el volumen del patrimonio de la persona asistida u otras circunstancias lo hacen aconsejable, el juez puede establecer una administración especial de los bienes, diferenciada de la figura principal de apoyo. En todos los casos, la administración de los bienes se ejerce en el único y exclusivo beneficio de la persona asistida, con la obligación de rendir cuentas periódicamente ante la autoridad judicial.